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HOMOLOGACION DE INTERMITENTES |
Siendo los intermitentes uno de los accesorios cafe racer que se venden en nuestra tienda online y tras recibir múltiples consultas al respecto, vamos a trasladaros lo que dice la normativa al respecto de esta modificación. El manual de reformas de vehiculos en su punto 9.2, para vehiculos de la categoria L, dice:
INFORMACION ADICIONAL:
”No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios”
Los intermitentes pueden ser, convencionales, de bombilla, o de tecnología led, que comienzan a ser más habituales.
Siendo estrictos con la definición de repuesto o recambio, sólo se admitiría la sustitución de intermitentes por otros que sean iguales a los que traía la motocicleta de serie. Por tanto, se consideraría reforma la sustitución de los intermitentes por otros de morfología diferente, así como el cambio de emplazamiento de los intermitentes originales.
Dicho esto, en las inspecciones periódicas en ITVs es raro que pongan problemas cuando el nuevo intermitente mantiene la posición original y tiene grabada en el cristal una contraseña de homologación Europea. Entendemos que por lo general las ITVs utilizan un significado más amplio de la palabra “repuestos” permitiendo este tipo de cambios, aunque evidentemente existirán ITVs que no lo hagan.
Lo que se necesita para poder homologar un cambio de intermitentes:
Según el manual de reformas, para la legalización de este tipo de reformas tan solo es necesario un Informe de Conformidad, expedido por un laboratorio, adjuntando un Certificado de Taller que demuestre la correcta instalación.
Para la emisión del Informe de Conformidad se exigirá lo siguiente:
• Un numero 11 grabado (cuando los intermitentes vayan en la parte delantera de la moto.)
• Un numero 12 grabado (cuando los intermitentes vayan en la parte trasera de la moto)
• Los números 11 y 12 grabados permiten su instalación en la parte delantera o trasera de la moto indistintamente.
• El código 50R-xxxxxx, donde las (X) están sustituidas por un número de 6 cifras.
• Un Circulo que tiene en su interior una letra E, más un número que corresponde al país de fabricación del intermitente.
Cumplir con unas alturas y distancias mínimas que, aunque están reguladas por normativa, existen laboratorios que exigen cumplimientos adicionales bajo criterios propios. Es este el motivo por el cual te indicamos dichas medidas, pudiendo los laboratorios establecer otros criterios adicionales.
1.- separación mínima delanteros 240mm
2.- separación mínima traseros 180mm
3.- distancia maxima de traseros a piloto 300mm
4.- separación mínima a luz de cruce de los delanteros en función de los cd del intermitente (hay 4 opciones)
5.- altura mínima traseros 350mm
6.- altura máxima 1200mm
Hoy en día, todos los laboratorios de reformas permiten homologar intermitentes sin tener en cuenta si estos son de bombilla convencional o de led.
Lo que si se debe tener en cuenta, ademas de los detalles expuestos en el apartado "Como interpretar la normativa", estos deben estar grabados con las leyendas descritas y deben estar instalados en la misma posición del intermitente sustituido.
Cuando procedemos a la sustitución de un intermitente de serie y provisto de una bombilla de incandescencia por uno de bombillas led, siempre y cuando se instale en la posición del intermitente sustituido, esta reforma, no esta considerada tal, por lo que no debe ser aprobada en ficha alguna.
No obstante, cuando procedemos a la sustitución y reubicación de los intermitentes, instalando estos en una posición diferente a la original, debemos tener en cuenta, que se deben respetar una serie de medidas que se detallan en el siguiente esquema de visibilidad:
Asimismo debemos tener en cuenta que ante la aparición de intermitentes traseros que incorporan luz de posición y algunos tambien luz de freno, estos deben ir grabados también con las códigos reseñados anteriormente.
La separación entre cada uno de los intermitentes, tanto delanteros, como traseros, en la actualidad, queda a la interpretación de los Laboratorios de Homologación de vehículos.
Para la Legalización de este tipo de reformas, tan solo es necesario un Informe de Conformidad, expedido por un laboratorio, adjuntando un Certificado de Taller, que demuestre la correcta instalación
Puedes realizar las consultas que necesites a nuestro homologador de cabecera.